jueves, 20 de octubre de 2011

MALESTAR Y CONFLECTIVIDAD: EN LAS RELACIONES EDUCATIVAS

Las relaciones educativas y las circunstancias institucionales de determinados ámbitos sociales en conflicto nos presentan, a menudo, situaciones difíciles de abordar por sus efectos sobre el bienestar (físico, psíquico, intelectual, moral o social) de los sujetos y de los profesionales. Las prácticas educativas en situaciones de conflicto nos enfrentan con temas tabú, con ideas, hábitos o pautas de comportamiento que socialmente están estigmatizadas. Conflictos arraigados en la costumbre de personas, instituciones y comunidades abarcando aspectos antropológicos, étnicos, históricos, políticos, legales, sociológicos, lingüísticos o económicos. El simple hecho de hablar de preservativos, de prevención de embarazos no deseados o de consumo responsable y seguro levanta ampollas y rechazo por determinados sectores sociales y sectas varias. Tratar el tema del consumo de drogas es un asunto delicado, mueve pasiones e intereses y genera malestar, de forma similar a conflictos como la eutanasia o el aborto. El conflicto ético y social será una constante en el desempeño de las funciones educativas en el ámbito de las drogas y otros muchos. La inadaptación social, el “fracaso escolar”, la pobreza, el absentismo escolar, los “malos tratos”, el desamparo de menores, los “riesgos sociales”, la delincuencia, las dificultades físicas, psicológicas o sensitivas, la inmigración, el consumo de drogas o las infracciones de las leyes y normas sociales son algunos ejemplos objeto de la práctica de la educación social especializada y fuente continua de malestar y conflictos. Los educadores desempeñan sus actividades en instituciones como centros cívicos, centros de día, aulas taller, servicios sociales, centros culturales, prisiones, centros de drogas, centros de discapacitados, centros de la tercera edad, centros de menores; servicios especializados, por citar algunos. El ejercicio de la profesión educativa requiere una atención especial a las situaciones, hechos o circunstancias que en una relación educativa son fuente de malestar y conflictos para los sujetos y para los profesionales.

Reflexionando sobre nuestra práctica educativa en centros de atención a consumidores de drogas exponemos, a continuación, una serie de ideas y hechos susceptibles de generar conflictividad y malestar, tanto para los sujetos como para los profesionales:
1. El marco legal. En el “conflicto” drogas el Imperio de la Ley determina el tipo de relaciones que instituciones y profesionales establecerán con los sujetos. La condición de legalidad o ilegalidad condicionará los modelos, los objetivos, los medios y la calidad de las relaciones educativas. En última instancia las leyes regulan las prácticas profesionales e institucionales, su reconocimiento y sus límites.
2. Ausencia de proyecto educativo de centro. Si no existe un proyecto educativo que fundamente y justifique la actividad profesional (funciones, responsabilidades, actividades, etc.) dicha actividad carecerá de rigor profesional, epistemológico y pedagógico.
3. Ausencia de un contrato educativo donde las partes se corresponsabilizan en el proceso educativo en condiciones democráticas.
4. Ausencia de lugares específicamente educativos. Es habitual que los educadores/as desarrollen su labor en instituciones y espacios no educativos (sanitarios, terapéuticos, penales, asistenciales). Los efectos de la labor educativa no pueden descontextualizarse de los espacios físicos donde se desarrolla. Se nos presenta prioritario para el futuro de la educación social asumir cada vez mayor independencia en el sentido de producir instituciones y espacios independientes de los discursos profesionales no educativos.
5.La utilización de espacios “escondidos”, “semiocultos” o “cutres”.
6. Espacios sin recursos (humanos, técnicos o económicos) suficientes.
7. La “exclusión” forzada de los sujetos de una circulación social normalizada como medio o fin. Las instituciones que aíslan al sujeto de una circulación social normalizada son una fuente continua de malestar. Por tradición histórica leprosos, locos, pobres, disidentes, toxicómanos y otros colectivos han sido marcados, perseguidos, apartados, excluidos y rechazados socialmente.
8. La relación calidad, objetivos y recursos. La falta de los recursos mínimos para que los objetivos perseguidos puedan lograrse. Cuando la actividad educativa fija sus objetivos en función de lo económicamente posible, en vez, de hacer lo posible para incidir en las necesidades educativas, nos encontramos ante una trágica perversión.

9. La utilización de un lenguaje inadaptado para los sujetos. Usar un lenguaje que no es significativo ni comprensible para los sujetos. El lenguaje usado ha de tener sentido y significado para el sujeto.
10. Utilización de argot. Hay una amplia corriente que defiende el uso del argot propio de los consumidores para acercarse a ellos y poder actuar educativamente. La utilización del argot de los consumidores tiende a conservar las connotaciones significativas (personales) y positivas del consumo. El uso del argot por los profesionales no facilita la normalización ni la compresión del conflicto.
11. Cuando en el ejercicio de la profesión educativa la autoridad deontológica predomina sobre la autoridad epistemológica se genera un rechazo a la autoridad, en general, del profesional.
12. La confusión institucional y profesional respecto a las funciones y responsabilidades propias de la educación social. La confusión entre lo educativo y lo terapéutico, entre la enfermedad y la responsabilidad personal, entre la tutela y la autonomía personal o entre la transmisión del patrimonio cultural común y el castigo.
13. La exigencia de las instituciones socio-sanitarias para que los educadores ejerzan funciones relativas a la medicación de los sujetos, al control en las analíticas, al cuidado y/o acompañamiento de enfermos, al entretenimiento barato, a la contención, a la represión, la coacción o la moralización.
14. La obligatoriedad de la asistencia a las actividades socio-educativas y las sanciones o castigos que puedan derivarse de las mismas. A partir de cierta edad (16 años) la educación sólo es posible desde la responsabilidad personal de los sujetos y no desde la coacción.
15. La moral deontológica que impone sus creencias “por el bien de los demás”. La moral, como la salud o la educación son derechos inalienables pero no deben ser castigos o penas. La moral deontológica se ejerce desde el poder, no desde el saber, e intenta abarcar todos los aspectos de la vida de los sujetos.
16. El escaso reconocimiento social e institucional de la educación social. El lugar donde las leyes y las instituciones ponen a los profesionales posibilita o no la función educativa. Si las instituciones no dan valor social a la educación (y a los educadores) no es posible que los sujetos puedan hacerlo.
17. El poco éxito de las actividades socio-educativas en instituciones socio-sanitarias. Hay un conflicto epistemológico y profesional entre la educación y la medicina, desde la concepción del sujeto, del objeto, del propio conflicto, hasta la metodología o los fines.
18. Realizar actividades con personas muy medicalizadas (psiquiátricamente) o bajo los efectos de las drogas ilegales.
19. El trato burocrático, superficial, eufemístico, mecánico, clínico, paternalista o tabú de temas como el consumo de drogas, el VIH//SIDA, del dolor (físico, psíquico, moral, social) la privación de libertad, la incapacitación, la tutela o la muerte. La muerte suele ser un tema tabú cargado de connotaciones, valoraciones y mitologías personales y sociales. La muerte siempre llega, por tanto, es necesaria una pedagogía de la muerte, un conocimiento cultural amplio de las preguntas, de las respuesta, de las dudas y contradicciones que las culturas y sociedades nos han legado sobre la muerte. Hay ámbitos educativos, como el de las drogas o el VIH/SIDA, donde es necesaria una educación sensible sobre la muerte, la enfermedad o el dolor.
20. La utilización de categorías utilizadas con cierta frecuencia por los profesionales y que conllevan un estigma social: terminal, crónico, toxicómano, adicto, drogodependiente, débil, infeccioso, paranoico, etc.
21. Juicios de valor y prejuicios profesionales respecto a los sujetos. Generalizaciones estereotipadas: “se morirá así”, “no cambiará nunca”, “todos son iguales”, “los toxis son así”, “es un caso crónico”, “la escoria de la sociedad”, “parásitos sociales”.
22. La vulneración de derechos o libertades con prácticas y discursos avalados por profesionales titulados. Tratar a los sujetos como incapaces e irresponsables. Los ciudadanos adultos no pueden ser incapacitados o tutelados por los profesionales. El paternalismo al uso de las instituciones es fuente de conflictos para la actividad profesional.
23. Otra fuente de conflictos son los boicots y el rechazo que personas seropositivas o personas en proceso de desintoxicación tienen que sufrir por compartir espacios: instalaciones comunitarias, puestos de trabajo, bares, etc.
24. Las prácticas que inciden en la exclusión, en la desocialización y marginación de las personas. Discursos profesionales (o no) sectarios y fundamentalistas.
25. Los miedos y fobias que ciertos profesionales sienten hacia los consumidores de drogas o seropositivos.
26. No respetar las elecciones que los ciudadanos adultos hacen respecto a su propia vida (se compartan o no).

MALESTAR Y CONFLICTIVIDAD: EFECTOS EMOCIONALES

Efectos emocionales que pueden afectar al sujeto durante la relación educativa.

  1. Resistencia al aprendizaje.
  2. Actitud de rechazo. Rechazo de la autoridad educativa (y de la autoridad en general).
  3. Negación de evidencias.
  4. Impotencia.
  5. Indefensión.
  6. Depresión.
  7. Abandono de las actividades educativas.
  8. Disminución de la autoestima. Infravaloración.
  9. Cronificación de los conflictos.
  10. Angustia, ansiedad.
  11. Rabia.
  12. Animadversión.
  13. Ira. Odio.
  14. Inhibición ante situaciones conflictivas.
  15. Búsqueda de la conflictividad.
  16. Decepción, desencanto, apatía.
  17. Mínima implicación personal.
  18. Mínimo esfuerzo.
  19. Habituación afectiva.
  20. Deterioro de la propia dignidad.


Efectos emocionales que pueden afectar al profesional durante la relación educativa.

  1. Impotencia.
  2. Inseguridad.
  3. Angustia; ansiedad.
  4. Rabia.
  5. Depresión.
  6. Abandono de ciertos ámbitos educativos.
  7. Abandono de la profesión.
  8. Infravaloración, disminución de la autoestima.
  9. Ira. Odio.
  10. Animadversión.
  11. Decepción, desencanto.
  12. Mínima implicación profesional.
  13. Mínimo esfuerzo.
  14. Inhibición ante situaciones conflictivas
  15. Excesiva implicación profesional.
  16. Negación de evidencias
  17. Habituación afectiva.
  18. Deterioro de la propia dignidad.
  19. Profesional "quemao".

miércoles, 19 de octubre de 2011

Servicios Sociales en la Comuniad de Madrid

Ofertas de Empleo

Educador/a especialista en Educación Ambiental

Tipo: Ofertas de Empleo
Área: Empleo
Convoca: Lavola
Destinatarios: Titulación universitaria de grado medio o superior en el ámbito de las ciencias, la ingeniería, la historia, la educación o la comunicación.
Resumen:



  1. Misión: Llevar a cabo las actividades educativas de los programas de educación y sensibilización ambiental de la comarca de Pamplona, dirigidas a los centros escolares, alumnado, colectivos y público general.
  2. Perfil: Titulación universitaria de grado medio o superior en el ámbito de las ciencias, la ingeniería, la historia, la educación o la comunicación. Dominio del castellano y euskera. Capacidad para la divulgación y la transmisión de conocimiento científico, tecnológico y ambiental. Habilidad oral en la exposición metódica y entendedora de la información.
  3. Experiencia: Experiencia mínima de 1 año impartiendo docencia formal, conduciendo grupos de visita o actividades de educación ambiental. Experiencia en el ámbito escolar y/o educación ambiental.persones@lavola.com
    Ámbito territorial: Navarra
    Fuente: eduso
Las personas interesadas enviad vuestro currículum vitae y carta de presentación a persones@lavola.com a la atención de Marta Soler
Plazo final: 31-oct-2011

Revistas de Educación

ARTETERAPIA

Papeles de arteterapia y educación artística para la inclusión social


Esta publicación viene a llenar el vacío de editorial para aquellas personas que desde distintos ámbitos (arte, psicología, medicina, psicoanálisis, educación social, creación plástica) estén interesadas en el arteterapia. La revista abordará diversos aspectos del arteterapia (clínicos, educativos...


EDUCACION SOCIAL

Revista de intervencion socioeducativa

Es la publicación de referencia de los profesionales de la intervención social y socioeducativa y los estudiantes de la diplomatura en Educación Social de España y Latinoamérica

martes, 18 de octubre de 2011

La Enseñanza On-Line

E-learning

Etimológicamente, e-learning es aprendizaje electrónico, por lo que podemos afirmar que llevamos mucho tiempo utilizando este tipo de formación, desde que iniciamos para el aprendizaje el uso de la radio, los audiovisuales, el cine, o la televisión.
Hoy lo ceñimos al uso de las redes, aprendizaje basado en web y en ordenadores, de forma digital y virtual, mediante Internet, trasmisiones de satélites, y cualquier paquete multimodal que puede acoplarse al mundo de la transmisión a distancia. Utiliza las redes de comunicación y sus herramientas, hipertexto (correo electrónico, páginas web, foros de discusión, chat, etc...), como soporte de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
E-learning: «Enseñanza a distancia caracterizada por una separación espacio/temporal entre profesorado y alumnado (sin excluir encuentros físicos puntuales), entre los que predomina una comunicación de doble vía asíncrona, donde se usa preferentemente Internet como medio de comunicación y de distribución del conocimiento, de tal manera que el alumno es el centro de una formación independiente y flexible, al tener que gestionar su propio aprendizaje, generalmente con ayuda de tutores externos». (Esta definición la he encontrado en Wikipedia)
Está basado en tres criterios fundamentales:
1. El e-learning trabaja en red, lo que lo hace capaz de ser instantáneamente actualizado, almacenado, recuperado, distribuido, y permitiendo compartir instrucción o información.
2. Es entregado al usuario final a través del uso de ordenadores utilizando tecnología estándar de Internet.
3. Se enfoca en una visión amplia del aprendizaje, por lo que puede ser utilizado en cualquiera de las formas educativas.

Ofertas Empleo

Oposiciones Educador Social Madrid 2011
Concurso - Oposición 2011: 1 plaza de educador social promocion interna Rivas-Vaciamadrid
Comunidad de Madrid
Madrid
Rivas-Vaciamadrid
30/04/2011
pendiente de publicación
BOCM nº 101 30-04-2011
A2 (Diplomatura)
Concurso - Oposición
1


Oposiciones Educador Social Madrid 2011
Concurso - Oposición 2011: 2 plazas de educador familiar promocion interna Alcorcón
Comunidad de Madrid
Madrid
Alcorcón
22/03/2011
hasta el 11/04/2011
BOE nº 69 22-03-2011
A2 (Diplomatura)
Concurso - Oposición
2

La Educación tal y como la ve el Cine

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN


  1. A las cinco de la tarde
  2. Buda explotó por vergüenza
  3. Padre Padrone
  4. Ni uno menos
  5. La pizarra
  6. Las tortugas también vuelan
  7. El color del paraiso
  8. Gaby, una historia verdadera
  9. Voces inocentes

La Educación tal y como la ve el Cine

ALUMNOS Y PROFESORES


  1. La piel dura
  2. El club de los poetas muertos
  3. La lengua de las mariposas
  4. Padre Padrone
  5. Mi General
  6. Rebelión en las aulas
  7. Adiós, Mr Chips
  8. Los chicos del coro
  9. Hoy empieza todo
  10. La herencia del viento
  11. La clase
  12. Ser y tener

lunes, 17 de octubre de 2011

La Enseñanza On-Line

La teleformación o enseñanza on-line

La educación on-line, es una modalidad de la educación a distancia, que utiliza Internet con todas sus herramientas tecnológicas de la información y la comunicación para realizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Cuando se desarrolla mediante operaciones electrónicas y en las redes, se denomina educación en línea o e-learning, cuando está completamente virtualizada y trabaja por medio de una plataforma: un espacio o portal creado específicamente para dicho fin, que contiene herramientas que apoyan el aprendizaje del alumno. Puede relacionarse en ocasiones con una enseñanza semipresencial, (blended learning).
Es una modalidad de la enseñanza a distancia pues el alumno no se encuentra presencialmente con el profesor, sino que busca sus propios lugares para conectarse, su casa, su lugar de trabajo, un ciber-café, una biblioteca...
El profesor no está presente y en ese mismo momento (síncronamente), sino que puede hacerse en cualquier tiempo, sin coincidir necesariamente con los otros alumno o con el profesor (asíncronamente).
Tiene en cuenta la importancia mediadora de los medios que utilizan la tecnología digital, y la convergencia de diferentes lenguajes, en un mundo globalizado económicamente, en el que hay conceptos, contenidos y estructuras que no pueden ser ajenas a la red, a la interacción, a la interculturalidad, al trasvase vertiginoso de la información, a estructuras no lineales y a la responsabilidad de los usuarios como productores de información.
Debe tener en cuenta, cuando participa de los principios de la educomunicación, de dirigir la mirada en los principales problemas del mundo: la participación de todas las personas, la defensa de los derechos humanos, la multiculturalidad, el medio ambiente, la paz, la libertad de expresión y de comunicación...

La Educación tal y como la ve el Cine

EL PODER DE LA EDUCACIÓN


  1. El color purpura
  2. El milagro de Ana Sullivan
  3. Pigmalión
  4. Billy Elliot
  5. Educando a Rita
  6. Los diarios de la calle
  7. Gaby, una historia verdadera
  8. La ola
  9. El estudiante

La Educación tal y como la ve el Cine

MENORES ABANDONADOS

  1. El pequeño salvaje
  2. El enigma de Gaspar Kauser
  3. Los cuatro cientos golpes
  4. El chico
  5. Oliver Twist
  6. La manzana
  7. Los niños de San Juan
  8. Fuerte apache
  9. Cero en conducta 

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

LEY 1/2010, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid.  


PREÁMBULO

La educación social es una profesión que pretende dar respuesta a determinadas necesidades sociales, culturales y educativas, a las cuales quiere aportar soluciones mediante actuaciones específicas y especializadas. Los ámbitos de actuación de la educación social son muy diversos y, en todos los casos, tienen como objeto el desarrollo integral de la comunidad a través de actividades de prevención e intervención social. El reconocimiento social, académico y profesional de la educación social se articula a partir de la aprobación en el año 1991 del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, el cual hacía un diseño de la capacitación necesaria para alcanzar la diplomatura universitaria de Educación Social.
En la Comunidad de Madrid fue la Universidad Complutense de Madrid la que primeramente aprobó, mediante Resolución de 17 de diciembre de 1992, los planes de estudio para la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social. Posteriormente, otras Universidades Públicas como la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de Alcalá de Henares y la Universidad Nacional de Enseñanza a Distancia (UNED) crearon sus respectivas Escuelas de Educación Social.
El sector de la educación social lleva décadas de ejercicio profesional en nuestra Comunidad y el reconocimiento social de esta profesión se produce sobre todo como consecuencia de la aplicación de los principios constitucionales, de la toma de conciencia por parte de las Administraciones Públicas y de la necesidad de planificar actuaciones y servicios socioeducativos con el fin de incidir en las problemáticas sociales que más preocupaban a la sociedad madrileña. Así es como la educación social surge para responder a carencias sociales, educativas, culturales y de ocio, y es en ese contexto en el que la profesión de educador social ha adquirido unas competencias específicas que la han diferenciado de otros colectivos profesionales.
En virtud de lo expuesto, y de la competencia de desarrollo legislativo que el Estatuto de Autonomía, en su artículo 27.6, establece y otorga a la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regula la creación de organizaciones colegiales mediante Ley para aquellas profesiones que aun no las posean, se considera oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid, considerando, asimismo, que concurren razones de interés público para integrar a todos los profesionales que, con titulación universitaria específica de Educación Social, ejercen las funciones que les son propias.
  
Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica

Se crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 2.- Ámbito territorial

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Ámbito personal

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Educación Social, establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, los que posean un título extranjero debidamente homologado, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta de esta Ley.

Artículo 4.- Voluntariedad de la colegiación

La incorporación al Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid será voluntaria, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de colegios profesionales y en legislación básica estatal.

Artículo 5.- Relaciones con las Administraciones Públicas

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid se relacionará, en lo referente a aspectos institucionales, con la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la educación social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Elaboración de las normas reguladoras del período constituyente del Colegio Profesional

1. Los miembros de los órganos de gobierno y de la comisión para la creación del Colegio Profesional de la Asociación Madrileña de Educadoras y Educadores Sociales (AMES), se constituirán en Comisión Gestora que habrá de aprobar en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, unos estatutos provisionales.
2. Al mismo tiempo, en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de esta Ley, se creará una Comisión Habilitadora en la que se integrarán los miembros de la Comisión Gestora, pudiendo invitar a formar parte de la misma a representantes de las Universidades que impartan los estudios universitarios de Educación Social en la Comunidad de Madrid, a expertos de reconocido prestigio en este campo y a los representantes de las centrales sindicales presentes en el sector. Dicha Comisión se dotará de un Reglamento de funcionamiento interno y se encargará de la habilitación, si procede, de aquellos profesionales que soliciten la incorporación al Colegio Profesional para participar en la asamblea constituyente.
Todo ello sin perjuicio de un recurso posterior ante esta contra las decisiones de habilitación adoptadas por la Comisión.
3. Los estatutos provisionales han de regular, en todo caso, el procedimiento para convocar la Asamblea Constituyente. Se ha de garantizar la máxima publicidad de la convocatoria mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y en los diarios de mayor difusión de Madrid.


Segunda.- Funciones de la Asamblea Constituyente

Las funciones de la Asamblea Constituyente son:
a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora o bien nombrar otros, y aprobar, si procede, su gestión.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Tercera.- Inscripción de los estatutos por la Administración

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de Asamblea Constituyente, se han de remitir a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean remitidos e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales.

Cuarta.- Integración de otros profesionales

Se podrán integrar en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid los profesionales que, trabajando en el campo de la Educación Social, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y siempre que lo acrediten fehacientemente, y que presenten su solicitud de habilitación en el término de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
1. Los profesionales que posean una licenciatura o diplomatura universitaria con estudios iniciados antes del curso 2000-2001, y que acrediten tres años de dedicación profesional continuada a las tareas de educación social antes del 1 de enero de 2005, y dentro de los quince años anteriores.
2. Los profesionales que no posean ninguna titulación universitaria, que acrediten ocho años de dedicación profesional a las tareas propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005, y dentro de los veinte años anteriores.
3. Los profesionales que, habiendo sido reconocida su habilitación profesional en algún otro Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales del Estado, soliciten el traslado del expediente al Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Desarrollo de la Ley

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Segunda.- Entrada en vigor

Esta Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.